lunes, 16 de noviembre de 2015

Plan de Prevención y Protección Antiterrorista

Plan de Prevención y Protección Antiterrorista

Plan de Prevención y Protección Antiterrorista
















El Plan de Prevención y Protección Antiterrorista fue aprobado por el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado (CEMU) en su reunión del 31 de marzo de 2005  tiene su antecedente en el Acuerdo de La Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis, que decidió en 2004 poner en marcha un Plan Especial de Seguridad (PES) para prevenir la amenaza terrorista, concretado por Secretario de Estado de Seguridad a través de la Instrucción 7/2004.
A finales de Junio de 2009 El Comité Ejecutivo para el Mando Unificado (CEMU) del Ministerio del Interior ha revisado y modificado el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista para mejorar su eficacia y perfeccionar su coordinación con otros planes operativos (singularmente el Plan de Protección de Infraestructuras Críticas). Para ello, la revisión incluye una modificación de los niveles de amenaza, que se equiparan con los de otros países de nuestro entorno.
Mediante Instrucción 5/2012 se modificó la competencia para determinar el grado de intensidad dentro de cada nivel, correspondiendo al Secretario de Estado de Seguridad fijar el nivel y siendo los responsables del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil los que determinan la aplicación operativa de la "intensidad" (cada nivel de alerta tiene baja intensidad y alta intensidad), su ámbito de actuación y los recursos aplicables.
Objeto y Finalidad: Surge de la necesidad de adoptar nuevos y específicos dispositivos de seguridad que puedan dar una respuesta global e integral al riesgo de posibles ataques terroristas frente a objetivos indiscriminados y susceptibles de producir un gran número de víctimas las medidas en él contenidas tienen por objeto la vigilancia y protección de los lugares de alta concentración de personas, así como los objetivos estratégicos imprescindibles para el normal funcionamiento de la actividad ciudadana.

Niveles de Alerta: Tras la modificacion de Junio de 2009 el Plan pasa a contar con cuatro niveles de activación que se corresponderán en cada momento con los diferentes niveles de amenaza terrorista:
  • Nivel 4: Riesgo de Atentado Terrorista Inminente: situación de emergencia se movilizan todos los efectivos necesarios para proteger al país. Posible valoración por el Gobierno de la aplicación de medidas contempladas en la Ley Orgánica 4/1981 (Estado de Alarma)
  • Nivel 3: Riesgo Altamente Probable de Atentado Terrorista: se movilizan las unidades especiales de intervención y reserva, control de lugares de afluencia masiva de personas, centros de transportes y movilidad, protección de infraestructuras críticas, pueden establecerse restricciones de acceso.
  • Nivel 2: Riesgo Probable de Atentado Terrorista: las unidades de seguridad ciudadana protegen las infraestructuras críticas y aquellos puntos que se consideren sensibles.
  • Nivel 1: Riesgo Potencial de Atentado Terrorista: es el nivel más bajo, las evaluación de los servicios antiterroristas no detectarían amenazas que hicieran necesarias medidas de protección especiales.
Además, cada uno de estos niveles contemplará Dos Grados de Intensidad: ALTA O BAJA con el fin de que las medidas previstas se ejecuten en toda su amplitud o sólo en parte. El secretario de Estado de Seguridad será el encargado de establecer la activación de cada uno de los niveles, mientras que la intensidad la determinará el director general de la Policía y de la Guardia Civil de acuerdo con la información operativa disponible.
 
Historico: Con fecha de 7 de enero de 2015, se determinó aplicar el NIVEL 3, en su Intensidad BAJA. Desde Julio de 2012 el nivel establecido en España era de Nivel 2, con intensidad BAJA, en Junio de 2014 se elevó durante la proclamación del nuevo Rey (Felipe VI) a Nivel 3 con Intensidad ALTA, cuando finalizo dicho acto se restableció el nivel anterior hasta Septiembre de 2014 que se elevó a Nivel 2- ALTA intensidad. Este el histórico conocido:
  • 07-2012 a 06-2014: Nivel 2 - Bajo
  • 06-2014 a 06-2014: Nivel 3 - Alto
  • 06-2014 a 09-2014: Nivel 2 - Bajo
  • 09-2014 a 01-2015: Nivel 2 – Alto
  • Desde 01-2015: Nivel 3 – Bajo
planificacion
Planificacion: el Plan encomienda al Cuerpo Nacional de Policía y a la Guardia Civil la evaluación periódica de la amenaza terrorista contra lugares con alta concentración de personas y contra infraestructuras críticas. A partir de dichas evaluaciones, el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) realizará una evaluación final de la amenaza y del riesgo que será comunicada a los máximos responsables del Ministerio del Interior. Por su parte, el Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas (CNPIC) adecuará sus actuaciones al nivel activado en cada momento y el Plan Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas contará con una clasificación de niveles de riesgo similar a la del Plan de Prevención y Protección Antiterrorista.

Ámbito De Actuación:  el Plan se centra fundamentalmente en la protección de grandes infraestructuras de transportes terrestres, aéreos y marítimos, donde se produzcan grandes concentraciones humanas; en acontecimientos deportivos que concentran gran cantidad de ciudadanos; en las áreas o edificios emblemáticos de cada una de las ciudades en los que pueda darse una especial afluencia de ciudadanos o puedan ser identificados como de especial interés por elementos terroristas para sus acciones; y en las grandes superficies comerciales, dada la importante afluencia que se producen de ciudadanos a las mismas.

Recursos Humanos: participan en su ejecución las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El Plan delimita los servicios y criterios de actuación asignados a cada uno de ellos. Los diferentes niveles contemplan una serie de actuaciones tanto de vigilancia como de prevención y disuasión en función de la amenaza y prevén la colaboración con los servicios de seguridad privada (nivel 1) y con las Fuerzas Armadas, que serán alertadas para su eventual intervención en el nivel 3 y cuya colaboración está prevista en el nivel 4. En el nivel extremo (4), se prevé igualmente la activación del Equipo Policial de Apoyo ante grandes ataques terroristas, creado en 2005.

Así, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ejecutarán planes específicos de seguridad, tendrán las siguientes finalidades:
  • Detección de miembros de organizaciones terroristas.
  • Realización de controles a fin de detectar la presencia de vehículos utilizados por las citadas organizaciones.
  • Control intenso de personas a la entrada de acontecimientos que supongan una importante afluencia de ciudadanos, con el fin de evitar la presencia de individuos que puedan comprometer su seguridad.
  • Protección de lugares de afluencia masiva de personas y de otros objetivos con riesgo de ser atacados.
Las Fuerzas Armadas, por su parte y ante situaciones de alto riesgo deberán activar planes operativos específicos, para la realización de las siguientes funciones:
  • Vigilancia y protección de grandes infraestructuras de transportes aéreos, terrestres y marítimos.
  • Protección de objetivos estratégicos, definiéndose como tales y entre otros, los relacionados con el sector energético, los Centros de Abastecimiento de Hidrocarburos, las Plantas de Regasificación, los Depósitos y redes de distribución de agua potable, las grandes presas o los centros de comunicaciones.

Coordinación del Plan: durante el periodo de activación se constituirá en la Secretaría de Estado de Seguridad, principal responsable de las tareas de coordinación entre las Fuerzas de Seguridad del Estado, las Fuerzas Armadas y el resto de las autoridades que deban intervenir en el mismo, el Centro de Coordinación Principal (CECOSE). Los delegados y subdelegados del Gobierno, convocarán también reuniones con los responsables de las FCSE, policías autonómicas y locales, a los efectos de estudiar planes de actuación policial específicos en las fechas afectadas, siendo responsables de la supervisión de las medidas adoptadas.

Equipo Policial de Apoyo ante Grandes Atentados Terroristas: Mediante Instruccion 1/2006 la Secretaria de Estado de Seguridad ha creado un Equipo especializado para actuar ante grandes atentados, esta formado por personal del Cuerpo Nacional de Poliica y la Guardia Civil, e integra las siguientes especialidades: Informacion, Policia Cientifica, Desactivacion de Explosivos y Especialistas en NRBQ. Entre sus principales funciones la recogida y analisis de pruebas, prevenciones en caso de explosibos o NRBQ, tareas de informacion, etc... mantendra una relacion
constante con el CNCA.

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