martes, 10 de julio de 2012

Los 10 mandamientos de una buena comunidad


Los 10 mandamientos de una buena comunidad

La gestión de una comunidad de propietarios se hace complicada para alguien que no conoce las leyes que lo regulan, y a veces surgen dudas que gracias a nuestro administrador de fincas vamos resolviendo. Sin embargo, hay algunos temas básicos que toda persona que vive en comunidad debe saber.
NuevosVecinos.com en colaboración con Communitas.es os ofrecemos estas reglas básicas que seguro os ayudarán en vuestro día a día en comunidad.


  1. Donde no existan elementos comunes, no existe comunidad
  2. El Reglamento no puede ir en contra de los Estatutos, ni éstos en contra de la Ley de Propiedad Horizontal
  3. Tu libertad para actuar depende de si estás hablando de un elemento común o privativo
  4. La Junta de propietarios es el máximo órgano de gobierno de la comunidad
  5. Dime qué quiere cambiar la Junta y te diré que quórum necesita
  6. Dejar de pagar la cuota de la comunidad es un mal negocio
  7. Sácale el máximo partido a los presupuestos de tu comunidad
  8. Si consideras que un acuerdo supone un perjuicio en contra tuya o de la comunidad, tienes derecho a impugnarlo
  9. Contar con un administrador de fincas tiene sus ventajas
  10. Estás viviendo en comunidad, si no te gusta y puedes… cómprate un chalet independiente

1 Donde no existan elementos comunes, no existe comunidad


Una comunidad de propietarios solamente tiene razón de ser cuando se den las siguientes circunstancias (en cuyo caso la comunidad estará regulada por la Ley de Propiedad Horizontal):
Seas propietario de un piso, apartamento turístico, estudio, local, trastero o garaje susceptible de aprovechamiento individualizado dentro de un edificio, urbanización o complejo, y
Seas copropietario, junto con los demás vecinos, de varios elementos comunes (servicios o instalaciones) del mismo edificio, urbanización o complejo (ej: escaleras, patios, portales, ascensores, piscina, servicios de limpieza, jardinería o conserjería, fachadas, instalaciones de suministros, etc.). 


2 El Reglamento no puede ir en contra de los Estatutos, ni éstos en contra de la Ley de Propiedad Horizontal


Ni los Estatutos, normalmente contenidos en el Título Constitutivo (Escritura de Obra Nueva y División Horizontal inscrita en el Registro Mercantil) ni el Reglamento de Régimen Interno, podrán regular derechos u obligaciones (prohibiciones) contrarios a lo que dicte la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). El Reglamento, a su vez, tampoco podrá contener derechos u obligaciones (prohibiciones) contrarios a lo que especifiquen los Estatutos. 
¿Qué diferencias hay entonces entre el Reglamento de Régimen Interno y los Estatutos? 
El Reglamento sólo hace referencia a cuestiones de mero funcionamiento de los servicios y elementos comunes de la comunidad (ej: el horario de funcionamiento de la calefacción, piscina o pista de tenis; las dimensiones que han de tener las placas de los portales que anuncian las actividades que se ejercen en las oficinas; el régimen de recogida de basura o del uso de otros servicios comunes, etc) mientras que el Estatuto regula derechos y obligaciones (prohibiciones) fundamentales, relativos a la utilización del edificio, sus pisos y locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, conservación, seguros y reparaciones (ej: exoneración de gastos, autorizaciones o prohibiciones relativas a la vivienda, apartamento turístico o local, definición de los servicios o instalaciones comunes, agregaciones o segregaciones, etc.) 
El Reglamento no puede suplantar ni modificar la Ley de Propiedad Horizontal ni lo dicho en los Estatutos. No es posible, por ejemplo, que el Reglamento especifique que un piso no podrá destinarse a despacho o que en un local se instale un determinado negocio. Todo ello es nulo, carece de valor y si la comunidad intentara por este medio limitar los derechos de los propietarios, carecería de cualquier efectividad jurídica y práctica, tal y como lo reconocen varias sentencias judiciales. Lo mismo ocurre, por ejemplo, si se quiere regular la forma de contribuir a los gastos comunes o exonerar a alguien de los gastos: son cuestiones que están fuera del ámbito del Reglamento, únicamente pueden ser reguladas en el Estatuto. 

El Reglamento se puede ir modificando en las Juntas de propietarios, sin otro requisito que el acuerdo de la mayoría, mientras que el Estatuto, como complemento del Título Constitutivo (escrituras), requiere del acuerdo unánime de todos los propietarios. 


3 Tu libertad para actuar depende de si estás hablando de un elemento común o privativo


En un edificio, urbanización o complejo; existen dos clases de elementos, instalaciones o servicios: unos que son comunes de la comunidad (necesitarás un acuerdo del resto de vecinos para su modificación) y otros privados de cada propietario (son de uso exclusivo e independiente de cada vecino): 

Elementos comunes: serán aquellos que el art. 396 del Código Civil define como necesarios para el adecuado uso y disfrute del edificio, urbanización o complejo; como por ejemplo, el suelo, los techos, los muros de carga, las vigas, la terraza común del edificio (en su caso), el portal, las escaleras, la portería, los pasillos, los depósitos, los contadores, etc. Además, la jurisprudencia ha ido matizando el concepto de qué debe entenderse por elementos comunes y por elementos privativos, pues, a juicio del Tribunal Supremo, las menciones incluidas en la Ley no componen una “lista cerrada”. 
Elementos privados: serán todos aquellos en los cuales cada propietario ejerce su derecho de propiedad de forma exclusiva. El ejemplo más claro es el de la propiedad sobre una vivienda, apartamento turístico o local; que forma parte de la comunidad (ej: una persona que es propietaria del piso segundo A de la comunidad sita en la calle Fulanitos número 3 de Madrid). Dentro de estos elementos privativos, pueden estar no sólo las vivienda, apartamentos turísticos o locales; sino también los “anejos” a las mismos; por ejemplo, una plaza de garaje, buhardilla, sótano o trastero. 

Elementos comunes de uso privativo: puede darse el caso de elementos comunes de uso privativo (ej: terraza o ático) que no constan como privados en las escrituras cuyo disfrute y uso corresponde al propietario, aunque el propietario no podrá realizar ninguna alteración que afecte a la configuración sin previa autorización de la junta de propietarios. 

Nota importante:
En caso de cualquier discusión comunitaria sobre si estamos ante un elemento común o privativo (ej: si una terraza o patio pertenece a un propietario o, aunque disponga de su uso, sea un elemento general del inmueble), deberemos acudir al Título Constitutivo (escrituras): 

Será un elemento privado, si tiene asignado en la escritura un coeficiente de propiedad directo e individual. La existencia de este coeficiente puede ser, por tanto, considerada como la partida de nacimiento de la propiedad privada. 

Será también un elemento privativo, si en las escrituras el elemento figura como “anejo” del piso, apartamento turiístico o local; pues querrá decir que su coeficiente está incluido dentro del coeficiente de los mismos. No obstante, en ciertos casos (ej: proindivisión) la libertad para el titular con respecto a este “anejo” (ej; garaje) está condicionada a las normas comunitarias para su uso y funcionamiento (ej: prohibición de tapar o cubrir la plaza de garaje o aparcar una moto junto al coche) 

El resto de elementos del edificio, urbanización o complejo turístico; no contemplados como elementos privativos e independientes, serán considerados elementos comunes. No obstante, como se ha indicado, puede darse el caso de elementos comunes de uso privativo. 


4 La Junta de propietarios es el máximo órgano de gobierno de la comunidad


La Junta ostenta las responsabilidades más importantes de la comunidad: la reforma o modificación de los Estatutos, la aprobación del Reglamento de Régimen Interior, el nombramiento y remoción de los cargos de la comunidad, la aprobación del presupuesto anual y la liquidación de cuentas, la aprobación de los presupuestos de ejecución de las obras de reparación de la finca (sean ordinarias y extraordinarias) y aquellos otros acuerdos de interés general para la comunidad. 
La función del presidente es representar legalmente a la comunidad en todos los asuntos que le afecten y convocar a la Junta de propietarios. Su nombramiento es obligatorio y deberá ser elegido de entre alguno de los propietarios (por lo tanto, nunca un inquilino puede ser nombrado Presidente) mediante turno rotatorio o sorteo. 
Las funciones del Secretario y del Administrador pueden ser ejercidas por el propio presidente de la comunidad, salvo en el caso de la Junta de propietarios haya dispuesto que en la comunidad habrán de existir dichos cargos como cargos separados del de presidente de la comunidad. El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario-Administrador sólo puede ser ejercido por alguno de los propietarios o por un Administrador de Fincas. 
La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación. 
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre. 


5 Dime qué quiere cambiar la Junta y te diré que quórum necesita


Depende del asunto de que quiera tratar en la Junta de propietarios, se necesita un tipo de quórum específico para que el acuerdo sea válido: 
UNANIMIDAD: será necesaria para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal (escrituras) o en los Estatutos de la comunidad, a excepción de los supuestos que se indican en los apartados 2 y 3 siguientes. 
3/5 PARTES (tres quintas partes de los propietarios que a su vez representen tres quintas partes del total de cuotas de participación): resulta necesaria para la validez de acuerdos que impliquen: a) el establecimiento o supresión de servicios comunes de interés general, como ascensor, portería, conserjería, vigilancia, aunque afecte o modifique al titulo constitutivo o a los Estatutos de la comunidad y b) el arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignados un uso específico, requiriendo en este caso de la conformidad del propietario directamente afectado, si lo hubiere. 
MAYORÍA (mayoría de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación): resulta necesaria para la validez de acuerdos que impliquen la realización de obras o servicios comunes con la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalías, siendo válidos aunque supongan modificación del título constitutivo o de los Estatutos de la comunidad 
UNA TERCERA PARTE (tercera parte de los propietarios que a su vez representen la tercera parte de las cuotas de participación): resulta necesaria para la validez de acuerdos que impliquen la instalación o adaptación de infraestructuras comunes de acceso a los servicios de telecomunicación o suministros energéticos colectivos (ej: instalación de gas natural, antena parabólica, etc). 

MAYORÍA: se distinguirán dos casos: a) cuando la Junta se celebre en primera convocatoria, se necesitará la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación, para la aprobación de acuerdos no incluidos en los apartados anteriores y que no afecten al título constitutivo ni a los Estatutos b) cuando la Junta se celebre en segunda convocatoria (normalmente media hora más tarde de la primera convocatoria), se necesitará solamente la mayoría de los asistentes que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación de los propietarios presentes en la Junta, para la aprobación de acuerdos no incluidos en los apartados anteriores y que no afecten al título constitutivo ni a los Estatutos. 
Nota importante:
Resulta aconsejable que quienes hayan asistido a alguna Junta y no estén conformes con los acuerdos adoptados, manifiesten su disconformidad por escrito al Presidente o Administrador, en el plazo de 30 días naturales desde la notificación del acuerdo. De no manifestar nada en contra, en el plazo indicado, se computa su voto como favorable en los supuestos señalados en los apartados 1, 2 y 3. 


6 Dejar de pagar la cuota de la comunidad es un mal negocio


Con la nueva Ley de Propiedad Horizontal, el tratamiento de la morosidad se endureció y su tratamiento en los juzgados se agilizó y simplificó con la introducción del llamado procedimiento monitorio. Hoy en día, la Ley establece que el propietario del inmueble está obligado al pago de los gastos y las derramas que le correspondan (en función de su cuota de participación), abonando dichas cantidades dentro del tiempo y en la forma que haya sido determinada por la Junta de propietarios. 
De lo contrario, el presidente o el Administrador (si así lo acuerda la Junta de propietarios) puede interponer una demanda ante los Juzgados de Primera Instancia correspondientes a la localidad en la que esté situada la comunidad de propietarios, con las siguientes consecuencias para el demandado (moroso): 
Si el demandado no comparece ante el Tribunal o no se opone a la demanda, el Juez ordenará la ejecución de los bienes del demandado, en el momento en que así lo solicite la comunidad, pudiendo ser embargados y subastados hasta cubrir la cantidad adeudada más los intereses, costas judiciales y gastos notariales causados a la comunidad.
Obligación de pagar los gastos derivados del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste (ej. si se hizo mediante burofax o mediante requerimiento notarial) y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos, así como los gastos de abogado y procurador cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilicen los servicios de dichos profesionales. 
Nota importante
Aun cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquel, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. El Juez acordará, en todo caso, el embargo preventivo, sin necesidad de que el acreedor (la comunidad) preste garantía alguna (en términos jurídicos, caución). No obstante, el deudor podrá "enervar" el embargo (poner fin al procedimiento de embargo) prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado. 


7 Sácale el máximo partido a los presupuestos de tu comunidad


La Ley impone a la comunidad de propietarios la obligación de tener aprobados unos Presupuestos donde se establecerá una relación de los gastos e ingresos previsibles que se vayan a ocasionar a lo largo del año. Antes de aprobar los presupuestos (partidas de gasto) de la comunidad conviene que te hagas la siguiente pregunta: 
¿Responde el gasto a un beneficio tangible y que me aporta más calidad de vida, seguridad o comodidad? ¿Sirve para revalorizar el valor de la finca?
¿Es el coste del servicio, instalación o suministro competitivo con los precios que se cobran en el mercado? ¿Ha negociado el presidente de la comunidad o su Administrador con los diferentes proveedores para que le den mejores condiciones por el mantenimiento de sus servicios, instalaciones o suministros?
Una buena política de “compra” del mantenimiento de la finca puede llevar consigo una reducción importante de los presupuestos de la comunidad y, por tanto, de la cuota mensual a pagar por cada propietario. 


8 Si consideras que un acuerdo supone un perjuicio en contra tuya o de la comunidad, tienes derecho a impugnarlo


Los acuerdos de la Junta de propietarios podrán ser impugnados ante los Tribunales por los cauces del procedimiento ordinario, en los siguientes supuestos y condiciones: 

Supuestos
Cuando sean contrarios a la Ley o a los Estatutos de la comunidad de propietarios (ej: si en un caso de los que exige unanimidad se aprueba con el voto en contra de uno de los comuneros, etc.) Su impugnación estará sujeta al plazo de caducidad de un año. No obstante, algunas Audiencias han interpretado que en el caso que el acuerdo se haya adoptado sin el “quórum” exigido legalmente, a pesar de que la acción de caducidad esté sometida al plazo de un año, esto no impedirá que se pueda argumentar la inexistencia de dicho acuerdo, sin que en este caso haya sujeción al referido plazo de un año. 
Cuando perjudiquen gravemente los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios (ej: si se acordase en una Junta de propietarios que uno de los comuneros quedase exento de pagar gasto comunitario alguno, independientemente de cuál fuera su cuota de participación) La acción de impugnación caducará a los tres meses. 
Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho (ej.: los Estatutos autorizan a que en inmueble se puedan ejercer profesiones tales como consultorio médico o despacho de abogados. Sería un abuso de derecho que la Junta de propietarios no autorizase la realización de unas obras encaminadas a adaptar el consultorio médico para que en el mismo se pueda ubicar una máquina necesaria para que un médico pueda ejercer su profesión, y sin que aquella instalación cause perjuicio objetivo a los demás propietarios) La acción de impugnación caducará a los tres meses. 

Condiciones
Sólo pueden impugnar judicialmente dichos acuerdos los siguientes propietarios:
Aquellos que hubiesen votado negativamente en la Junta (lo que debe hacerse constar en el Acta, junto con la identificación del comunero que votó en contra), los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. 
Además, para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación de las mismas (excepto para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación de cada piso o local sobre el total del edificio, en que no será necesario estar al corriente de pago o haber consignado judicialmente la cantidad en cuestión). 


9 Contar con un administrador de fincas tiene sus ventajas


Para el presidente
Ser nombrado presidente es una carga para cualquier propietario. Un administrador te ayudará a ejercer tu función de una manera más fácil:
Te ahorra tiempo en la redacción o revisión de todos los documentos que necesite la comunidad.
Te asesora legalmente, antes de tomar ninguna decisión relacionada con la Ley de Propiedad Horizontal,
Te ayuda a conseguir resultados para que tu presidencia será considerada eficaz.
Para el propietario
La mayoría de los propietarios percibe la comunidad como algo complejo y problemático. Un administrador contribuirá a hacerte la vida más fácil en esta parcela:
Te ayuda a sacarle el máximo partido a los presupuestos de tu comunidad
Te mantiene informado de lo que está ocurriendo en tu comunidad
Te permite contar con un profesional que actúa de intermediario imparcial en cualquier problema o conflicto entre vecinos, entre la comunidad y un vecino o viceversa. 


10 Estás viviendo en comunidad, si no te gusta y puedes… cómprate un chalet independiente


Al vivir en comunidad hay que acatar normas por existir unos intereses comunes de tal forma que si no te gusta o no te ves capacitado para adaptarte, la única opción es un chalet independiente y aislado que no forme parte de ningún complejo inmobiliario o urbanización.
Según la definición de la enciclopedia libre Wikipedia, una comunidad es “un grupo o conjunto de personas que comparten elementos en común, elementos tales como un idioma, costumbres, valores, tareas, visión de mundo, edad, ubicación geográfica (un barrio por ejemplo), estatus social, roles, etc. Por lo general en una comunidad se crea una identidad común que es compartida y elaborada entre sus integrantes y socializada.
Uno de los propósitos de una comunidad es unirse alrededor de un objetivo en común, como puede ser el bien común. Aun cuando se señaló anteriormente basta una identidad en común para conformar una comunidad sin la necesidad de un objetivo específico.
El 85% de los ciudadanos españoles vive en un régimen de comunidad de propietarios.

jueves, 5 de julio de 2012

Trucos para buscar en la Playa con detectores de metales


Trucos para buscar en las playas

Se acerca el buen tiempo en el ámbito mediterráneo y ya va siendo hora de ir preparándose para una nueva, y  esperemos que rentable, temporada.
Así que... ahí van algunos buenos trucos para el buscador playero.



    Es posible que conozcáis ya todos ellos, y también es posible que sepáis de alguno que a mi se me pase incluir aquí (O que yo no conozca), así que... ¿Por qué no os tomáis la molestia de ponerme un Email y contarme alguno nuevo?.

    Bien, de todas formas... ¡¡¡Vamos allá!!!:
 

    1º - Marcando el terreno:
    Uno de los problemas más acuciantes de un buscador playero es saber por donde se ha pasado ya antes... fuera del agua esto no es muy complicado de solucionar, ya qué basta con llevar algo arrastrando de forma que se deje una marca en la arena de una cierta entidad.
    Tras probar con diferentes opciones (Arrastrar el scoop, la pala, etc..) yo me inclino por utilizar una pala de tamaño medio de jardín (Pesa menos y es más manejable... y continúa siendo lo bastante larga cómo para no tener que andar cada vez agachándose) a la que ato, con un cordón de unos dos metros, un cedazo de plástico que va arrastrando por el suelo.
    Este hace una marca casi de dos palmos de amplia, no demasiado profunda y perfectamente lisa. Funciona tan bien que, a menos que pase por la noche la maquina limpiadora y remueva toda la arena, incluso al día siguiente puedo encontrar fácilmente mis marcas (o parte de ellas) y saber hasta donde me dejé hecho el día anterior.

    2º - Localizando las zonas más rentables:
    La playa está más estructurada de lo que parece. Si nos paramos a observarla un tiempo con ojos críticos seremos capaces de advertir un buen número de cosas que nos pueden ser de utilidad... y si nos acostumbramos a hacerlo cada día veremos más.
    A modo de iniciación te voy a dar unas cuantas "pistas":

    Monedas:
  Busca las paradas de medios de transporte públicos y caza la zona de playa más próxima a ellas, ya qué si bien no toda la gente que va a la playa lleva monedas, casi toda la gente que ha ido a la playa utilizando un medio de transporte público si que suele llevarlas.
  Fíjate en la posición de las casetas de venta de refrescos, merenderos, bares y kioscos, ya qué la zona que hay entre ellos y el mar, en un ángulo de unos 50 a 60 grados centrado sobre su perpendicular suele contener las monedas que se les caen a los que regresan a su lugar cargados con lo que han comprado y con el cambio en las manos... o a los que van corriendo a ellas y trasbillan.
  Estate atento respecto a las máquinas distribuidoras de refrescos y otros productos, al igual que los teléfonos, ya qué también suele haber una zona que contiene monedas entre ellos y el mar, en un ángulo esta vez un tanto más estrecho, de unos 45 grados cómo máximo (La razón de esto es que están más alejados de la orilla y qué suelen resultar menos visibles).
  Si la playa cuenta con un paseo, fíjate si la gente tiene costumbre (Y si puede hacerlo la suele tener) de sentarse en la baranda del paseo. De ser así, recorre la franja de arena inmediata a esa baranda, ya qué las monedas suelen escapar de los bolsillos y, al estar sentados de espaldas a la playa, caen a la arena.
La gente se sienta en el borde del paseo.

  No te olvides de las zonas de alquiler de patines, motos acuáticas, piraguas, etc... en general, las proximidades de cualquier sitio donde se tenga que manipular dinero para pagar algún servicio suelen ser rentables.
  Por supuesto, las zonas con campos de juegos o con aparatos, cómo esas inmensas torres de cuerdas que se han puesto estos últimos años de moda, también propician el que las monedas salgan de los bolsillos, especialmente si el usuario puede colgarse cabeza abajo.
Bajo torres cómo esta y en sus proximidades se suelen encontrar monedas y pequeñas joyas.

  Observa la posición de las farolas e intenta imaginarte donde habrá por la noche zonas de sombra, o, mejor aún, visita la playa por la noche y fíjate en donde se producen esas zonas de sombra, ya qué las parejas suelen buscarlas para retozar.
  Si vas a la playa por la mañana pronto, fíjate en si existen zonas muy pisadas de pocos metros de extensión, con una linea de abundantes pisadas en dirección a ellas desde una salida, ya qué suelen indicar la presencia de algún grupo de gente que ha ido a la playa por la noche. En ocasiones, especialmente si no ha pasado aún el servicio de limpieza, es fácil ver en sus inmediaciones alguna botella.
  Si existen bares o pubs cerca de la playa, al igual que discotecas, no dejes de comprobar las áreas de playa más cercanas a ellas, ya qué mucha gente gusta de ir a bañarse por la noche y acostumbran a dejar su ropa y sus cosas amontonadas... con lo que el primero que sale del agua suele revolver todo para conseguir lo suyo... y no acostumbran a hacerlo con demasiado cuidado, especialmente si llevan alguna copa de más (Mi récord personal en un caso de esos fue de unas 8.000 pesetas en cambio y un reloj... ¡¡¡Sin mover apenas los pies del sitio!!!). En muchos casos dejan la ropa sobre las papeleras o cualquier otra cosa (Toldos, sombrillas, tumbonas, rocas, etc...)que pueda haber cerca, así que no dejes de investigar en esos lugares.

    Joyas de plata:

  La plata la suele usar más la gente joven, así que está más concentrada donde ellos se concentran... especialmente en las proximidades de las paradas de los transportes públicos y de las zonas de juegos.
  A menos que estés en una playa donde se pesque por la noche, todas las señales altas de tu detector serán joyas de plata, en caso contrario algunas pueden ser plomos de pesca.

    Joyas de oro:
  No existe una norma fija para saber cual será el mejor sitio para dar con joyas de oro. Por regla general, yo procuro buscar las zonas donde se concentran gran número de mujeres de edad madura, en muchos casos sin los maridos, formando grupos ya que algunas parecen mantener una "competencia" en cuanto al tema de joyas, poniéndose a cada cual más o más valiosas, así que...
  Normalmente las proximidades de los hoteles suelen ser más rentables, ya qué la gente suele desconfiar de dejar sus joyas en el cuarto del hotel y se baja con ellas a la playa.
  Evita las zonas con mucha gente joven o las proximidades de los campos de juegos, pues es lo que hace la gente mayor que suele llevar las joyas más valiosas.
  Aprovecha la marea baja para revisar concienzudamente toda la zona de la orilla donde las madres, padres, abuelas, abuelos, tías, tíos, etc... juegan con los niños más pequeños.
  Aprende a diferenciar el tamaño de los blancos cuando utilizas el pinpoint, ya qué muchos blancos de oro caen en el área del papel de aluminio en muchos detectores, pero suelen ser más pequeños que los blancos de este, así que si eres capaz de diferenciar un blanco grande de otro pequeño puedes eludir el excavar las bolas y grandes fragmentos de papel de aluminio, con lo que desenterraras menos basura y encontraras más oro. Yo, particularmente, utilizo un pequeño "truco" para descubrir el tamaño. Pruébalo, es muy simple, rápido y efectivo. Una vez hecho el pinpoint, y manteniendo el detector en modo pinpoint, lo hago oscilar en un circulo entorno a la señal del blanco, de forma que la señal de este apenas sea audible... y al mismo tiempo dibujo con el plato el circulo en el suelo. Ese circulo te da una idea rápida del tamaño del blanco (Si, ya sé que no es perfecto y que depende de la posición del blanco y, sobre todo, de su profundidad, pero funciona muy bien con las cosas recién perdidas y bastante superficiales... y te ahorra muchos blancos malos sin hacerte perder apenas ninguno bueno.).
  Y, finalmente... Cómprate un detector sumergible y ve a buscar el oro donde realmente está: ¡¡¡En el agua!!!

    3º- Evitando problemas:

    Seguro que a más de uno esto le va a parecer una tontería, pero...

  Procura no cazar la arena seca durante el día, cuando la playa está llena de gente, y, si no tienes otro momento para hacerlo, procura al menos tener en cuenta la dirección del viento para no llenar a nadie de arena.
  Si cazas la playa durante el día no olvides usar un buen protector solar... y no está de más una gorra que te cubra, a ser posible, la nuca ya qué mientras que se busca se agacha la cabeza más de lo normal, y el sol pega duro.
  Unas buenas gafas de sol con, a ser posible, 100% de protección ultravioleta también juegan un papel nada desdeñable ya qué la arena y el agua del mar son excelentes reflectores de los rayos ultravioleta (Así que no olvides tampoco ponerte protector solar en la cara).
  Utiliza SIEMPRE alguna herramienta para cavar (Scoop, pala, azada, rastrillo... a tu gusto). Es más fácil de lo que parece dar con algún material cortante, cómo un fragmento de lata o un cuello de botella con el tapón aún roscado... incluso en las playas más limpias y cuidadas.
  Lleva siempre contigo una bolsa más grande para ir retirando toda la basura que encuentres ya qué aunque no la hayas originado tu, si te ven dejarla al descubierto te pueden incluso multar... o cuanto menos puede tener que enfrentarte a una ardua discusión al respecto totalmente innecesaria.
  Llena siempre tus agujeros. Si un niño hace un agujero en la arena y alguien se cae en el o por culpa de él, posiblemente no pase nada... pero tu, buscando y haciendo agujeros eres un "blanco fácil" para las iras del caído o sus familiares... incluso aún no habiendo caído en uno tus agujeros, así que, mucho mejor si les puedes demostrar que no dejas ni uno sólo al descubierto. Esto es conveniente que lo hagas aún si buscas por la noche o a una hora temprana ya qué si frecuentas esa playa con asiduidad puede perfectamente esperarte alguien para pedirte cuentas... y es un tipo de bronca totalmente innecesario, más si tenemos en cuenta lo extremadamente fácil que resulta rellenar los agujeros en la playa.
  Nunca enseñes lo que de verdad encuentras. Es muy normal que la gente te pregunte sobre lo que buscas y sobre lo que encuentras. Si te muestras arisco y te niegas a enseñarles nada lo único que consigues es dar una mala imagen de nuestra afición y, además, hacer que se imaginen que encuentras mucho más de lo que realmente encuentras... pero si muestras lo que encuentras te arriesgas no sólo a reclamaciones totalmente injustificadas (Lee más adelante cómo comportarse ante las reclamaciones), si no, además, a sufrir algún atraco cuando vayas a salir de la playa, así que yo, para evitar todo esto, suelo llevar una bolsa de objetos buenos con muchos bolsillos que, originalmente, era una funda de cámara fotográfica. De hecho la utilizo también para los blancos malos, aunque al ser tan pequeña en ocasiones la he de vaciar con una cierta regularidad en las papeleras de la misma playa. Esa bolsa tiene tres bolsillos muy a la vista, en su parte delantera... y alguno más no tan a la vista en su interior. Generalmente deposito todas las monedas en el bolsillo exterior más grande, las joyas de plata en uno de los bolsillos exteriores más pequeños y, el otro, más pequeño aún, contiene mis tarjetas y digo que lo reservo para si encuentro algo de oro. El oro, cómo es lógico, va a parar al bolsillo interior... ¡¡¡Y cuando lo guardo parece que estoy metiendo una basurilla en el bolsillo grande!!!. Si alguien me interpela sobre lo que encuentro siempre puedo mostrarles un buen puñado de monedas, alguna que otra joya de plata... y quejarme un poco de lo difícil que es dar con algo de oro últimamente.... (Jejejeje....). Mucho ojo: Esto no tiene cómo intención engañar a nadie. Siempre pregunto (Y os recomiendo que lo hagáis vosotros también) si el que me interpela ha perdido algo y, de ser así, que es y cómo es, para poder devolvérselo si lo encontrase (Y para saber si ya está en mi bolsa, naturalmente). En caso afirmativo y si está en mi bolsa, intento explicarle que yo hago esto también para ganarme algún dinerillo y que, lo usual, es que exista alguna "recompensa" por la recuperación. Por lo general siempre acabamos conviniendo algo acorde a los intereses de ambos... y entonces es cuando viene aquello de preguntar.... "¿No será este?". En todo caso, si se muestra en desacuerdo en lo de compensaros e insiste en que le mostréis la bolsa, lo más adecuado es decirle que si, que por supuesto, que ahora mismo nos vamos los dos a buscar a algún agente de la autoridad (Preferiblemente Guardia Civil) y que no tenéis ningún inconveniente en reintegrarle la pieza de acuerdo a los derechos de rescate expresados en el Derecho Marítimo (Se va a arrepentir toda su vida de no haber llegado a un acuerdo amistoso, ya veras), puesto que el rescate (Cuídate bien de que ese sea el único termino que se emplee, especialmente si has de cumplimentar algún papel con las fuerzas de orden público) se ha producido dentro de los 50 metros de la marea más alta del año... y, si por un casual dais con la Policía Municipal antes que con la Guardia Civil, asegúrate de que la pieza en cuestión no vaya a ir a Objetos Perdidos... aunque lo pudiera parecer, no es en absoluto, a efectos legales, un objeto perdido, si no un bien RESCATADO del mar, y el asunto se debe dirimir en Comandancia de Marina y bajo el derecho marítimo... al menos eso es lo que a ti te interesa.

    4º - Haciendo negocio:

  Un buen truco para aprovechar la curiosidad de la gente es llevar algunas de las piezas que has encontrado otros días (A ser posible en otra playa) y decir a los que te pregunten que, en fin, hoy ya ven, apenas nada, pero que si quieren comprar algo ahí llevas unas cuantas joyas de las que recogiste en días anteriores en otro sitio bastante más rentable que este. Yo suelo llevar unas 25 a 50 piezas de plata y algo de oro de no mucho precio (Separado) por que es raro quien baja a la playa llevando más de 5.000 pesetas... y te aseguro que es raro el día que no me deshago de una buena parte de ello, especialmente de la plata, por que unas 500 pesetas que es lo que suelo pedir por pieza lo lleva encima casi casi cualquiera. Normalmente se enseña la plata, que, sobre todo al principio de la jornada, presenta un montoncillo bastante impresionante cuando lo viertes sobre la toalla del interesado o interesada (Por lo general) y no muestro el oro (Ni lo menciono) a menos que me lo pidan expresamente diciéndome que a ellos lo que les interesaría realmente comprar sería algo de oro. Si es preciso se puede convenir una cita para más tarde u otro día donde les podrás enseñar cosas más valiosas.
  El oro se puede vender a peso... pero es mucho más rentable venderlo cómo pieza... aunque suele costar algo más. Así que, si no necesitas transformarlo en dinero rápido, es mucho mejor que te hagas con una mantita de joyero y comiences (Una vez que tengas una cantidad apreciable)a esparcir entre tus amistades el jovy que has escogido y la posibilidad de venderles joyas a buen precio. Por lo general el asunto es muy bien aceptado y tu puedes vender entorno a las 1.500 a 2.000 pesetas el gramo, cuando si vas a venderlo a peso difícilmente conseguirás que te paguen más de 1.000 por gramo... y es más seguro que te lo intenten comprar en el orden de las 700 u 800 pesetas el gramo. Las piezas grabadas o rayadas es muy económico llevarlas a un joyero a que las pula y te las dejará cómo nuevas. Pese a todo, al acabar el verano veras cómo se te ha acumulado una cierta cantidad de oro inaprovechable, cómo alianzas, anillos o cruces rotos, placas de grupo sanguíneo o medallas profundamente grabadas, etc... Todo este material no queda más remedio que venderlo a peso... pero espera hasta el final de la temporada para hacerlo ya qué cada vez que te pesan algo redondean el pico de miligramos por abajo, así que si te lo pesan pieza a pieza al final te puedes encontrar con que te han dejado de pagar unos cuantos miles de pesetas. Si cuando vas a venderlo te lo pesan pieza a pieza, antes de aceptar lo que te ofrezcan, pídeles una pesada conjunta de todo. Si se niegan o la cantidad no corresponde con la suma del gramaje de la pesada pieza a pieza, mejor vete a otro sitio.

    Respecto a la procedencia, si te preguntan, puedes decirla con toda tranquilidad:

    Lo encuentras en la playa.